Primeramente es importante establecer que el registro de nacimiento es un derecho que toda persona que nace en territorio de la República Mexicana tiene, independientemente de su estatus migratorio, es decir, esté legalmente o no en el País.
De acuerdo con la Constitución, todas las personas que nazcan dentro del territorio de la República Mexicana por ese solo hecho se hacen acreedores a la nacionalidad mexicana, y como mexicanos tienen derecho de residir en el país.
Respecto de los familiares de dichos menores nacidos en territorio de la República, estos tienen igualmente el derecho al respeto a la integridad de su familia; derecho que se desprende de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo que se traduce en que la familia directa del menor, madre, padre y hermanos menores, tienen el derecho, junto con su familiar mexicano, a residir en México.
Lo único que deben hacer para registrar al menor nacido en México es presentarse ante el Juez del Registro Civil correspondiente y proceder al registro del niño, este funcionario, por disposición expresa del Reglamento de la Ley General de Población, no debe exigirle a los extranjeros que previo al acto del registro les comprueben su legal estancia en el país, solo debiendo dar aviso a la Secretaría de Gobernación (Instituto Nacional de Migración) de dicho registro en un término no mayor a quince días.
Si Usted requiere asesoría para este trámite u otros que involucren a menores recién nacidos o sus familiares llámenos y con gusto lo atenderemos, estamos a sus ordenes para asesorarlo en todo el proceso de su trámite migratorio o registral en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono 044811-2031390, correo electrónico: martesco@hotmail.com, y mayla.lozano@hotmail.com consulta previa cita.
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