viernes, 19 de septiembre de 2025

Bienvenidos a Martesco International Services S.C.

Esperamos poder serle de ayuda en sus tramites migratorios que realiza en la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración en Nuevo León.


La información que aquí encontrará le sera útil para mejor comprender su tramite; la recomendación que hacemos es que usted lo haga asesorado por un profesional del derecho (abogado titulado) con experiencia en el ramo del derecho migratorio, lo que practicamente le garantizaría que su trámite sea resuelto a su favor. 


Estamos a sus ordenes para asesorarlo en todo el proceso de su trámite migratorio en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfonos 8452-8343, 044811-2031390, correos electrónicos: mayla.lozano@hotmail.com y martesco@hotmail.com, consulta previa cita. 


La Delegación Regional de Nuevo León está ubicada en Avenida Lázaro Cárdenas N° 1817 Local 8 en el Fraccionamiento Jardín de las Torres 1er Sector en Monterrey, Nuevo León (frente a la Agencia Automotriz "Honda Valle Oriente"). El horario de atención al público es de 9:00 a 13:00 Horas.


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jueves, 5 de abril de 2012

OTROS SERVICIOS ÚTILES PARA EXTRANJEROS.


Además de los servicios profesionales en materia migratoria que ofrecemos a toda nuestra clientela (empresas y personas físicas), les informamos que actualmente podemos ofrecerles los siguientes servicios muy importantes para extranjeros que radican en el Estado de Nuevo León: 
  • Traducciones: Ingles-Español, Español – Ingles, Alemán-Español, Español-Alemán, Chino – Español, Español-Chino.
  • Asuntos de Derecho Laboral, tales como contrataciones, despidos, cuestiones incumplimiento de obligaciones laborales y asuntos del IMSS e Infonavit.
  • Apostillados de documentos emitidos por el Gobierno Mexicano tales como Actas de Nacimiento, Matrimonio, Divorcio, Documentos Notariales, etcétera.
  • Denuncias y Querellas ante el Ministerio Público por Fraude, Robo, Abuso de Confianza.
  • Redacción, Revisión, Edición y Negociación de todo tipo de contratos, tales como Arrendamientos Inmobiliarios y Financieros, Pólizas de Seguro, Contratos Laborales, Mandatos, Compraventas y otros, con o sin la intervención de Notario Público.
  • Elaboración y Registro de Testamentos.
  • Otros procedimientos legales tales como trámites de registros de nacimiento, defunción, matrimonio, registro de propiedad inmobiliaria y vehicular, obtención de licencias de conducir, permisos para negocios, y asuntos administrativos.
Quedamos a sus órdenes, para atenderlos en todas sus necesidades legales, en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Díaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; en los siguientes teléfono: 044-811-203-1390, y en los e-mails: mayla.lozano@hotmail.com  ó  martesco@hotmail.com, consulta previa cita.

OBLIGACIONES QUE ASUMEN LAS EMPRESAS MEXICANAS QUE CONTRATAN TRABAJADORES EXTRANJEROS.

Entre otras, las obligaciones que contraen las empresas mexicanas respecto de sus trabajadores extranjero, son las siguientes:

Verificar antes de que empiece a trabajar el extranjero, que cuenta con el permiso correspondiente del Instituto Nacional de Migración (INAMI).

Una vez que cuenta con su permiso el extranjero, la empresa asume la obligación de informar en un término de 15 días sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que el mismo se encuentra sujeto; asimismo asume la obligación de cubrir los gastos que origine la expulsión del extranjero  y de su familia.

Al dejar de trabajar, debe avisar de la baja laboral al INAMI dentro de los 15 días siguientes a la cesación de la relación laboral.

Además de lo anterior, la empresa debe cubrir todas las obligaciones laborales de cualquier otro trabajador tales como:
  •  Pago de las cuotas del IMSS.
  • Pago del Infonavit.
  •  Pago de Aguinaldos.
  •  Pago del Impuesto sobre Nominas.
  •  Pagos de Primas Vacacionales.
  • Pago de Indemnización Laboral

Como puede verse la contratación de un extranjero, aunque pueda resultar benéfico para la empresa, conlleva una serie de obligaciones que es importante cubrir; estamos a sus ordenes para asesorar a su departamento de Recursos Humanos en todo el proceso de contratación del extranjero y de su trámite migratorio para la obtención de su permiso de trabajo, en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Díaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono 044811-2031390, correos electrónicos: mayla.lozano@hotmail.com   ó  martesco@hotmail.com, consulta previa cita.

VENTAJAS DE CONTRATAR EXTRANJEROS


La contratación de extranjeros por parte de empresas mexicanas, llevada a cabo legal y correctamente, puede traer una serie de ventajas, que redunden en importantes beneficios económicos para sus compañías y empresas mexicanas.

Por ejemplo, muchas empresas adquieren en el extranjero, costosos y complejos equipos y maquinarias para su producción, cuyos manuales vienen redactados en otros idiomas; para estas empresas es ventajoso contratar a un técnico extranjero, cuyo idioma natal sea el mismo de los manuales de servicio del equipo o la maquinaria que se adquirió y que en caso de surgir problemas técnicos puede comunicarse en su lenguaje a su país de origen, para consultar sobre alguna falla que no haya podido resolverse aquí.

Por otra parte, a veces en México no es posible contratar cierto personal cuya especialización o experiencia laboral es escasa o incluso nula en nuestro país, en estos casos es sumamente ventajoso contratar a extranjeros que si tengan estas especialidades, ya que hacen más competitiva a la empresa en un mundo cada vez más globalizado, amén de que pueden capacitar a personal mexicano en sus especialidades.

Por último, en algunos casos, los extranjeros por su idiosincrasia y conocimiento de las costumbres y prácticas comerciales de su país, tienen la facilidad de hacer contactos y cerrar negocios para las empresas mexicanas, en sus países de origen; la labor que realizan estos extranjeros es muy importante y estratégica para las empresas nacionales, ya que abren mercados nuevos para que productos y servicios mexicanos puedan ser conocidos y adquiridos en otros países.

Por lo anterior, nuestro despacho se ha especializado en ayudar a las empresas del país a efectuar las contrataciones adecuadas que impulsen la economía nacional y local; ponemos a sus ordenes nuestro equipo de abogados que les ayudará a obtener los permisos correspondientes para sus trabajadores extranjeros y les asesorará en todo lo necesario para que sus trabajadores puedan establecerse en nuestra entidad.

Estamos a sus órdenes en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Díaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfonos 044811-2031390, correos electrónicos: mayla.lozano@hotmail.com  ó  martesco@hotmail.com, consulta previa cita.

sábado, 24 de septiembre de 2011

Como debo contar los días de la vigencia de mi documento migratorio?


La vigencia del documento migratorio es de suma importancia para todo extranjero que se encuentre en México; para que tu estancia pueda considerarse regular es necesario que tu documento migratorio esté vigente.

Cuando un extranjero ingresa por primera vez a México, el Agente Migratorio estampará su sello en tu documento migratorio; este sello indicará la fecha de tu ingreso, si entraste por tierra, aire o mar e indicará los días que está autorizando tu estancia.

Lo importante es ver cuantos días autorizó tu estancia, recuerda que la vigencia empezará a contar a partir de la fecha de tu ingreso y se cuenta por días naturales, es decir, sí se cuentan sábados, domingos y días festivos.

Por ejemplo, si sellaron tu entrada con fecha 1 de Mayo por 30 días, tu documento migratorio vencerá el día 30 de Mayo, ya que se cuenta tu fecha de ingreso y se cuenta por días naturales.

Cuando tengas que realizar un trámite migratorio y el último día de vigencia de tu documento caiga en un día inhábil, entonces la Ley dispone a la letra que el plazo "se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil"

Si requieres ayuda profesional quedamos a sus ordenes en cualquier tramite que tengas pendiente ante el Instituto Nacional de Migración, a sus ordenes para asesorarlo en todo el proceso de su trámite migratorio en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono 044811-2031390, correos electrónicos: mayla.lozano@hotmail.com y martesco@hotmail.com consulta previa cita.


6 razones por las que conviene a una Institución Educativa tener un departamento legal especializado para el manejo de tramites migratorios para estudiantes y personal docente.


Definitivamente sí conviene a una Institución Educativa tener un departamento legal especializado para el manejo de tramites migratorios para estudiantes y personal docente, por las siguientes razones:
  1. Porque tener estudiantes y maestros de nacionalidad extranjera le da prestigio internacional a su institución universitaria, lo que les facilita darse a conocer en el extranjero.
  2. Porque tener roce academico con personas de otras culturas, educación e idiosincracia es una experiencia positiva y de crecimiento para su estudiantado y profesorado mexicano.
  3. Porque le da la facilidad a sus maestros y estudiantes extranjeros de enseñar y estudiar en su institución y no preocuparse por el papeleo migratorio.
  4. Porque no representaría una carga economica adicional para la institucion al poder prorratearse el costo de los tramites migratorios entre los mismos solicitantes.
  5. Porque le evitaría a su institución el pago de multas innecesarias por no haber realizado los trámites con personal profesional especializado.
  6. Porque el departamento legal - migratorio pudiera además proporcionarles asesoria adicional con motivo de actos jurídicos derivados de su alojamiento (contratos de arrendamiento, comodato), accidentes viales, problemas derivados de detenciones arbitrarias, etcétera.
Nuestro despacho se pone a sus ordenes para, conjuntamente con su Instituto, apoyar y asumir sus necesidades legal - migratorias de la manera que mejor convenga a su centro de enseñanza.

Estamos a sus órdenes para asesorarlo en toda la promoción de su defensa en nuestras oficinas ubicadas en la calle Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono 044811-203-1390; correo electrónico: mayla.lozano@hotmail.com y martesco@hotmail.com consulta previa cita.

Que sucede si mi documento migratorio vence mientras estoy fuera de México?


Si al encontrarse Usted fuera de México se vence su documento migratorio FM3 o FM2, podrá solicitar su prórroga o refrendo, según corresponda, dentro de los treinta días siguientes a su reinternación, siempre y cuando no se haya ausentado del país más tiempo del que la Ley le autoriza.

Recuerden que tratándose de los titulares de FM2, están sujetos a un limite de ausencias, es decir, que durante el periodo de 5 años en que tengan la calidad de inmigrante no pueden permanecer fuera del país más de 18 meses en forma continua o con intermitencias, so pena de perder su antigüedad y en caso de permanecer fuera por mas de 2 años, perder su calidad. Por lo tanto si a Usted se le vence su documento FM2 estando fuera del país y habiendose sobrepasado en su límite de ausencias, Usted no podrá iniciar su refrendo y en todo caso perderá su calidad o en el mejor de los casos tendría que regularizarse.

En el caso de los titulares de FM3, en lo general, la Ley no establece limite de ausencias, salvo tratándose de estudiantes no residentes en la frontera, en cuyo caso tienen señalado un limite de hasta por 120 días por año.

Sin embargo, si Usted cuenta con FM3 que se le venció estando fuera del país y habiendo Usted reingresado sesenta días o más posteriores al vencimiento de su documento FM3, no podra prorrogar su documento y deberá reiniciar de nuevo el proceso o en su caso deberá regularizarse.

Como pueden ver, es de suma importancia vigilar que sus documentos migratorios estén debidamente prorrogados o refrendados y sobre todo verificar que Ustedes no se sobrepasen en sus limites de ausencia, ya que ello implica la pérdida de su documento migratorio.

Si Usted necesita ayuda para prorrogar, refrendar sus documentos o para regularizar su situación migratoria o la de sus empleados, quedamos a sus órdenes para asistirlo en todo el proceso requerido, en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Poniente, entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono Nº 044811-2031390 consulta previa cita o en los correos electrónicos: mayla.lozano@hotmail.com y martesco@hotmail.com

Que pasa cuando se agotan todas las prorrogas de mi FM3?


Cuando un extranjero titular de una FM3 haya obtenido el máximo de prórrogas o ampliaciones de su documento migratorio, conforme lo establece el Nuevo Manual de Trámites Migratorios, este debe salir del país para el efecto de gestionar una nueva autorización, salvo que solicite y se le conceda regularización migratoria en la misma u otra calidad migratoria.

Antes lo que permitia Migración, era que el extranjero que estuviera en estos casos, volviera a solicitar un nuevo FM3, proceso al que se le conocia como "Nueva Permanencia" y se autorizaba en razón de que el criterio que habia fijado el sector central del Inami era que no se le podia obligar al extranjero a solicitar un FM2, por lo que se le autorizaba un nuevo documento FM3.

Actualmente el criterio es que el documento FM3 se autoriza por hasta un periodo de 5 años y si se sobrepasa en ese límite se considera que dicho extranjero ya no cumple con las condiciones bajo las cuales se le concedió su documento original y no le dejan otra opción mas que salir del país y recomenzar de nuevo todo el proceso para venir a México o en su caso, que se regularice.

Resulta innecesario decirles que la inmensa mayoria de los extranjeros optan por regularizarse, nomás imaginen el costo que implicaría, por ejemplo a las empresas que sus directivos y empleados de confianza tengan que regresar a sus paises de origen para iniciar el proceso de nuevo, el costo del viaje, los dias laborales perdidos, el costo además de tener que hacer esto mismo con sus familias, coordinar todo esto con las escuelas de sus hijos y con la empresa; es evidente que se impone la necesidad de Regularizar a los extranjeros.

De hecho esta "regularización" equivale a lo que antes llamaban "nueva permanencia", pero en fin, en nuestra opinión solo se trató de un cambio de nomenclatura.


Si Usted o su empresa requieren asesoria y/o gestoría para llevar a cabo estos trámites con sus extranjeros, quedamos a sus órdenes para ayudarlo en todo el proceso de regularización de su FM3, en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Poniente, entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono Nº 044811-2031390 consulta previa cita o en los correos electrónicos: mayla.lozano@hotmail.com y martesco@hotmail.com

Que se Requiere para que un Extranjero estudie en Mexico?


En materia del Derecho Migratorio Mexicano, se entiende por Estudiante a todo extranjero que pretenda internarse a México de manera temporal o que ya se encuentre dentro del mismo para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no requieran dicho reconocimiento, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva.
Si Usted desea estudiar en México, sin duda la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana le ofrece una amplia selección de los mejores Colegios y Universidades en el País, desde los más caros de America Latina hasta aquellos que son asequibles a la mayoría de los bolsillos.


Aquí podrás estudiar en reconocidas Universidades e Instituciones, tales como:

Para que Usted pueda estudiar en estos planteles nuestra oficina le requerirá la siguiente documentación e información para poder iniciar el trámite ante el Instituto Nacional de Migración:
  • Copia del pasaporte.
  • En su caso, copia de su documento migratorio vigente.


  • Constancia de su inscripción en la institución educativa oficial o incorporados con reconocimiento de validez oficial; o Carta en papel membretado, firmada por persona autorizada, en la que conste su aceptación en institución o plantel no oficial ni incorporado o sin reconocimiento de validez oficial. Estos documentos deberán especificar nivel, grado, temporalidad o áreas de estudio.
  • Estados de cuenta bancarios, constancia consular, constancia de becas o cualquier documento que compruebe la percepción periódica e ininterrumpida de medios económicos para su sostenimiento.

En caso de tratarse de practicas profesionales y servicio social remunerados, se presentará constancia expedida por la institución o plantel en el que se encuentre cursando sus estudios, en la que se señale que dichas actividades son parte del plan de estudios.

Nuestra oficina le puede ayudar en todo lo relativo al proceso de inscripción, obtención del permiso para estudiar, la contratación de alojamiento para Usted y en su caso sus familiares y una vez concluidos sus estudios para la obtención de su permiso de trabajo.

Quedamos a sus órdenes para asesorarlo en todo el proceso de su solicitud de permiso de Estudiante, en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Poniente, entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono Nº 044811-2031390, consulta previa cita o en los correos electrónicos: mayla.lozano@hotmail.com y martesco@hotmail.com

MITO MIGRATORIO N° 1 Tengo que agotar las prórrogas de mi FM3 para solicitar FM2.


Uno de los mitos más comunes que impera en el derecho migratorio, (que nosotros denominaremos "mitos migratorios") en los cuales  incurren algunos extranjeros radicados en Mexico e inclusive algunos tramitadores (vulgarmente conocidos como "coyotes")  no familiarizados con la materia es, que para poder solicitar la calidad de inmigrante (FM2) se deben agotar todas las prorrogas del documento FM3.

Categoricamente le afirmamos que no hay nada mas alejado de la realidad; si recordamos las definiciones tanto de no inmigrante como de inmigrante veremos que la temporalidad que se piensa radicar en Mexico es lo que determina (o debe determinar) la calidad migratoria a solicitar, es decir, si Usted solo va a radicar de manera temporal en México y posteriormente regresar a su País de origen, la calidad por la que debe optar es la de no inmigrante (FM3).

En cambio si Usted desea radicar en Mexico con miras a establecer definitivamente su residencia en México, es decir, obtener la calidad de inmigrado, entonces la calidad que debe Usted escoger es la de inmigrante (FM2).

En nada tiene que ver una calidad con la otra, ni es consecutiva, ni consecuencia una calidad de la otra. Por tanto, si Usted va a realizar el cambio de caracteristica migratoria puede solicitar directamente el documento FM2 que corresponde a Inmigrante, sin tener que pasar primeramente por la FM3 de No inmigrante.

Ademas conviene recordar otras diferencias que existen entre una y otra calidad. Por ejemplo: La FM3 (exceptuando estudiantes) no esta sujeta a un limite de ausencias, es decir, Usted puede prorrogar su documento, salir cuantas veces desee del País y presentarse el año siguiente a prorrogar el documento de nuevo, sin consecuencia alguna.

En cambio el inmigrante (FM2) sí esta sujeto a un limite de ausencias, es decir, si esta fuera del país mas de 18 meses en forma continua o con intermitencias puede perder su antigüedad o incluso ser cancelado su documento.

Otra diferencia es que todos los inmigrantes con FM2 estan obligado a informar al Registro Nacional de Extranjeros sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio, y esto mismo no es obligatorio para el no inmigrante visitante con FM3.

Adicionalmente si Usted desea solicitar su naturalizacion como mexicano o mexicana, será requisito haber vivido en México con la calidad de Inmigrante, es decir, haber contado  con el documento FM2, por un periodo de dos años, si está casado con mexicana o si procede de un pais latinoamericano; o de cinco años en los demas casos.

Asi las cosas resulta evidente que lo que determina la calidad de inmigrante no es el hecho de haber tenido la calidad de no inmigrante previamente por 5 años, siendo esta situación irrelevante para solicitar la calidad de Inmigrante; pudiendo redundar una mala asesoria basada en este mito, en gastos adicionales y en un retraso innecesario en la obtencion de su calidad de inmigrado o de su naturalizacion.

Si Usted requiere de asesoria profesional en la obtencion de su FM3 o FM2 o calidad de INMIGRADO o para obtener su NATURALIZACION como mexicano, quedamos a sus órdenes para asistirlo en todo el proceso requerido, en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Poniente, entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono Nº 044811-2031390, consulta previa cita o en los correos electrónicos: martesco@hotmail.com y martesco@hotmail.com

Esta Usted "Ilegal o Indocumentado" en México?

Se encuentra Usted en México y tiene su documentación migratoria extraviada, vencida o ingreso Usted de manera indocumentada a México. No debe temer, aun y a pesar de su situación migratoria Usted se encuentra protegido en sus derechos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos a que se hace acreedor por el solo hecho de encontrarse físicamente en territorio de México.

Actualmente la Nueva Ley de Migración prevé la regularización migratoria de extranjeros. Para presentar este tramite nosotros requerimos, entre otros,de los siguientes requisitos:


I. Se le citará a una diligencia en la que deberá usted explicar como fué que incurrió en la situación migratoria irregular.
II. Documento oficial que acredite su identidad (pasaporte);
III. Documentos que acrediten vínculo familiar con mexicano o persona extranjera con residencia regular en territorio nacional (acta de matrimonio, acta de nacimiento o documento migratorio vigente).
IV. Debera presentar documento migratorio vencido (no mayor de 60 días), para el supuesto de que se hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado. 
V. Acreditar el pago de la multa determinada por la Autoridad.
VI. Los previstos en la Ley y su Reglamento para la condición de estancia que desea adquirir


Si Usted es candidato a la regularización de su situación migratoria irregular, le sugerimos que cuanto antes lo haga, lo que redundará en  seguridad para Usted y su familia. Quedamos a sus órdenes para asesorarlo en todo el proceso de su solicitud de Regularización Migratoria, en nuestras oficinas ubicadas en  Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono 044811-2031390, correo electrónico: martesco@hotmail.com, y mayla.lozano@hotmail.comconsulta previa cita.

Tips Vacacionales.


Si Usted es extranjero viviendo en México y va a salir de vacaciones en el País, le recomendamos lo siguiente:
  • Tramitar con tiempo su permiso de Salida y Regreso, ello en caso de que su documento este en algún tramite ante el Instituto Nacional de Migración y tambien viajar con el original de su pasaporte y una copia completa de su documento migratorio FM2 o FM3.
  • En caso de tener un problema con una autoridad diversa indicarles que Usted esta legalmente en el país y mostrar sus documentos.
  • En caso de pérdida o robo de sus documentos, levantar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la localidad en que se encuentre.
  • No dejarse extorsionar por agentes de autoridad sin escrupulos, reportar todo acto de corrupcion ante la Secretaria de la Función Pública (http://www.funcionpublica.gob.mx/) o Comisión Nacional de los Derechos Humanos(http://www.cndh.org.mx/).
De nuestro oficina Martesco International Services S.C., le deseamos que pase un buen periodo vacacional.

Que es la Declaratoria de Inmigrado


Cuando un extranjero ha tenido la calidad de Inmigrante (FM2) por un periodo de 5 años, puede adquirir la calidad de "Inmigrado". Para lo anterior, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del quinto año de su FM2, debe elevar solicitud a la autoridad migratoria en la que se acredite que siempre ha observado las disposiciones de la Ley General de Población y su Reglamento, y que sus actividades en el País hayan sido honestas y positivas para la comunidad.
El extranjero que logra obtener la declaratoria de Inmigrado, ha adquirido derechos de residencia definitiva en el País y como consecuencia de ello ya no tiene que refrendar, ni pagar cada año su reautorización, solo informar de sus cambios de actividad, domicilio, estado civil y nacionalidad, dentro de los treinta días posteriores al cambio.

La declaratoria de inmigrado se puede solicitar en su momento, ante la misma Delegación Nuevo León del Instituto Nacional de Migración; es importante saber que si no se solicita la declaratoria de inmigrado dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del último refrendo de la FM2 o habiéndola solicitado ésta le sea negada, la autoridad cancelará su documentación, debiendo salir del país en el plazo que le señale la Secretaría de Gobernación. En estos casos se podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley.
Por último, es importante saber que el inmigrado puede salir y entrar al país libremente, pero si permanece en el extranjero más de tres años consecutivos, pierde su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco. Los periodos de diez años se computarán a partir de la fecha de la declaratoria de Inmigrado.
Como Usted puede leer la Solicitud de Declaratoria de Inmigrado es un procedimiento muy regulado por el Gobierno y es importante que Usted esté correctamente asesorado en su presentación y seguimiento. Quedamos a sus órdenes para asesorarlo en todo el proceso de su solicitud, en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Díaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono 044811-2031390, e-mails: martesco@hotmail.com, y mayla.lozano@hotmail.com consulta previa cita.

Que es una FM2?

El documento FM2 es el documento que se extiende a los extranjeros denominados “inmigrantes” que se internan en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquieren la calidad de inmigrado. Este documento debe ser refrendado cada año, igual que el FM3 (en caso de FM3 a la renovación se le denomina "prorroga").

Las características de Inmigrante son:

I.- RENTISTA.- Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior.

II.- INVERSIONISTAS.- Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo establecido.

III.- PROFESIONAL.- Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones.

IV.- CARGOS DE CONFIANZA.- Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país.

V.- CIENTIFICO.- Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación.

VI.- TECNICO.- Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país.

VII.- FAMILIARES.- Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo. Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

VIII.- ARTISTAS Y DEPORTISTAS.- Para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten benéficas para el país.

IX.- ASIMILADOS.- Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano.

Como “inmigrante” Usted puede radicar en México hasta por cinco años, posterior a los cuales tiene un periodo de seis meses para solicitar su declaratoria de inmigrado.
La calidad de “inmigrante” (FM2) a diferencia del “no inmigrante” (FM3), está sujeto a un limite de ausencias, esto significa que durante el periodo de 5 años en que Usted tenga la calidad de inmigrante no podrá permanecer fuera del país más de 18 meses en forma continua o con intermitencias, so pena de perder su antigüedad y en caso de permanecer fuera por mas de 2 años, perder su calidad.

Como “inmigrante” deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Extranjeros (RNE) y estará obligado a informar al RNE de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dedique.

Como ve el documento migratorio conocido como FM2 (inmigrante) realmente es un medio para alcanzar el estatus de inmigrado y/o también para tener derecho para acudir ante la Secretaria de Relaciones Exteriores para obtener la nacionalidad mexicana.

Estamos a sus órdenes para asesorarlo en todo el proceso de su solicitud de FM2, en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono Nº 044811-2031390, correo electrónico: martesco@hotmail.com, y mayla.lozano@hotmail.com; consulta previa cita.

Nuevo Manual de Tramites Migratorios


En el mes de Abril de 2010 entró en vigor un nuevo Manual de Tramites Migratorios, que contiene las reglas que rigen el desahogo de todos los tramites migratorios que se llevan a cabo en el Instituto Nacional de Migración.
Este nuevo manual ha venido a modernizar al tramite migratorio ya que a la par se están aprovechando las ventajas de la nueva tecnología informática y de Internet para simplificar el tramite que realiza el extranjero en México.
No obstante ello sentimos que aun es un proceso complejo que si se desconoce, puede acarrear problemas para los extranjeros que ignoren tanto las disposiciones de la ley y del nuevo manual.
Como un ejemplo de como se está aprovechando la tecnología tenemos que antes se tenia la necesidad de acudir a las oficinas del INAMI para verificar el avance de los tramites, ahora este seguimiento de puede realizar por Internet en la página del propio Instituto: http://www.inami.gob.mx/.
Otra ventaja que ahorrará tiempo a los extranjero es que los datos que se requieren para el llenado del FM1 se pueden proporcionar por correo electrónico y al llegar a las oficinas a plasmar su huella ya no tendrá que perderse tiempo tomándose estos datos.
En general las mejoras del nuevo manual son palpables en la reducción de los tiempos que se requieren para los trámites.
Si Usted requiere asesoría para mas informacion acerca de esto llámenos y con gusto lo atenderemos, estamos a sus ordenes para asesorarlo en todo el proceso de su trámite migratorio o registral en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono 044811-2031390, correo electrónico: martesco@hotmail.com, y mayla.lozano@hotmail.com consulta previa cita.

jueves, 22 de septiembre de 2011

Es extranjero(a) y desea casarse en México con mexicano(a).


El matrimonio legal en México, es definido por el Código Civil de Nuevo León como “la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente”, y es un acto jurídico que requiere de ciertos requisitos, sin los cuales el matrimonio pudiera no ser válido.

Debido a cambios en las leyes mexicanas, actualmente no se requiere de permiso del Instituto Nacional de Migración, para que un extranjero(a) contraiga matrimonio con mexicano(a), sólo deberá cumplir con los requisitos normales como cualquier otro contrayente.

Así es que si Usted es extranjero y se va a presentar ante un oficial del Registro Civil a contraer matrimonio no debe el oficial del registro civil requerirle su documento migratorio vigente y su permiso para contraer matrimonio.

A dicho respecto, la Ley de Migración a la letra establece:

"Artículo 9: Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte."

Si Usted requiere asesoría que derive del matrimonio, llámenos y con gusto lo atenderemos, estamos a sus órdenes para asesorarlo en todo el proceso de su matrimonio, en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Díaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfono 044811-2031390, correo electrónico: martesco@hotmail.com, y mayla.lozano@hotmail.com consulta previa cita.

Que hacer si la autoridad migratoria te aplica una multa.


Cuando un extranjero incurre en una violación a las disposiciones de la Ley General de Población o su Reglamento, la autoridad queda en aptitud de imponer sanciones pecuniarias (multas) a los extranjeros o empresas que las hayan cometido.
Las multas administrativas a las que nos referimos resultan por las más diversas causas, aquí le presentamos las causas mas comunes por las que los extranjeros y empresas son sancionados:

  • Iniciar el tramite de prorroga o refrendo de manera extemporanea.
  • Realizar actividades, lucrativas o no, sin contar con la previa autorización de la autoridad.
  • No sellar el extranjero la entrada o salida del pais.
  • No avisar de la baja laboral del extranjero dentro del término de 15 días a partir del hecho.
  • Cambiar de actividad o de patrón, sin avisar a la autoridad.
  • No inscribirse en tiempo en el Registro Nacional de Extranjeros.
  • No salir del país en el tiempo que le haya fijado el Instituto, por haber sido cancelada su calidad migratoria.
  • Por suscribir o presentar ante la autoridad migratoria cualquier documento o promoción con firma falsa o distinta a la que usualmente utiliza.

El monto de la multa a aplicar, según la Ley puede ascender hasta el equivalente a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumarse la conducta. Actualmente el salario minimo general para el Distrito Federal asciende a $59.82 (Cincuenta y nueve pesos 82/100 M.N.).

En el caso de las multas, la obligación de la autoridad migratoria (al igual que con las resoluciones negativas) es notificarle personalmente y por escrito al extranjero o al representante legal, los motivos, las razones o las causas por las cuales le esta imponiendo la multa y el o los artículos de la Ley, Reglamento o norma en la que esta fundando su determinación.

Usted deberá conservar el documento original en el que conste esta notificación, ya que contra esta resolución Usted puede legalmente oponer o promover un recurso, un juicio contencioso administrativo o un juicio de amparo.

Nuestro equipo de abogados esta preparado para servirle en la promoción de la instancia legal que Usted requiera para combatir los efectos de estas sanciones pecuniarias e impedir que su patrimonio o el de su empresa sea afectado.

Estamos a sus ordenes para asesorarlo en la promoción de sus defensa en nuestras oficinas ubicadas en la calle Isaac Garza 1326 Pte., en el Centro de Monterrey, Nuevo León, entre las calles de Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, con  teléfono móvil 044811-2031390, en los  correos electronicos: martesco@hotmail.com, y mayla.lozano@hotmail.com consulta previa cita.